martes, 13 de junio de 2017

AUTOR Y DERECHOS

En nuestra sociedad 2.0, en la que todo se comparte por Internet, los contenidos no son una excepción. Cuando creamos contenido, ya sea textual, visual, auditivo, multimedia, lo compartimos, a menudo, en la Red.
Ante esta situación, a veces, nos surge la duda: ¿debería licenciarlo? ¿cómo indicar que lo comparto para que otros docentes puedan utilizarlo? ¿y si alguien quiere desarrollar otro contenido partiendo del mío?
Para comprender cómo licenciar nuestro propio contenido digital y asesorar convenientemente a los docentes de nuestro ámbito, decidimos realizar una especie de guía para actuar correctamente, En que explicamos lo siguiente:

Partimos de la base de que los derechos de autor han de respetarse SIEMPRE; podemos citar, parafrasear o utilizar creaciones realizadas por otros autores siempre respetando la ley.
Los derechos de autor que tienen las personas físicas o jurídicas creadoras de las obras son:
  • Morales: que comprenden los derechos de paternidad, divulgación, retiro, integridad y modificación de la obra por parte del autor.
  •  Patrimoniales: la reproducción, la distribución, la comunicación pública y la transformación.
  • Afines: que protegen la contribución de intermediarios
Todos estos derechos se rigen por distintas licencias; tenemos el copyright, el copyleft, el creative commoms y el dominio público.

Las licencias protegen las obras permitiéndonos compartirlos.


El copyright nos dice que una obra está protegida y no se puede hacer uso de ella sin el consentimiento del autor. Es la más restrictiva, no siendo necesario registrarla, aunque se suele hacer para demostrar la autoría.

El copyleft es el término opuesto al copyright, la obra puede ser utilizada, modificada, y redistribuida, incluso como obra derivada, sin permiso del autor. Es la licencia del software libre.

El creative commoms nos permite decidir qué usos de derechos de autor queremos ceder, desde el más restrictivo hasta el menos, o copyleft.

En cuanto al dominio público, no es una licencia, sino una indicación de que los derechos de autor se han extinguido, aunque no por ello debemos dejar de citar las fuentes y la autoría.

Podemos visualizarlo mediante el siguiente “semáforo”




 


















Así pues, las creatives commons serían:



  Para saber más:

 
María José Paz Sanz
Asesora de Formación CFIE Ávila

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